El trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido por el acrónimo TRADE, es una figura legal regulada en el artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se trata de un profesional que, pese a estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantener su independencia organizativa, concentra la mayor parte de sus ingresos en un único cliente. La norma nació para dotar de una protección mínima a quienes, sin ser falsos autónomos, se encuentran en una situación de vulnerabilidad negocial por depender casi exclusivamente de un pagador principal.
El rasgo definitorio del TRADE es el umbral de dependencia económica: al menos el 75 % de los ingresos totales del autónomo, por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, deben proceder de un mismo cliente. Este cálculo no se realiza sobre la facturación bruta, sino sobre los ingresos de explotación, y debe cumplirse de forma efectiva durante el ejercicio. Si en un trimestre la proporción baja del 75 %, la condición de TRADE puede perderse, con las consecuencias contractuales y de protección que esto implica.
No basta con superar el umbral de ingresos. La ley exige el cumplimiento simultáneo de una serie de condiciones sustantivas que diferencian al autónomo dependiente tanto del autónomo común como del trabajador por cuenta ajena encubierto. La ausencia de uno solo de estos requisitos impide acogerse a la figura y, en caso de inspección, puede derivar en una recalificación de la relación como laboral.
El profesional TRADE debe operar con infraestructura y medios propios, asumir el riesgo económico del proyecto y organizar su actividad conforme a criterios autónomos, sin sometimiento a las órdenes directas del cliente ni a sus horarios rígidos. La contraprestación, además, debe vincularse a resultados y no a un salario fijo periódico. Todo ello refuerza la naturaleza mercantil de la relación y la separa nítidamente del contrato de trabajo.
La confusión entre estas tres figuras es frecuente y potencialmente peligrosa. Un autónomo común diversifica su cartera de clientes sin depender de uno solo; un falso autónomo, aunque formalmente figure en el RETA, en la práctica trabaja bajo las condiciones de un asalariado, utilizando medios del cliente, cumpliendo un horario impuesto y ejecutando tareas idénticas a las de empleados internos. El TRADE ocupa un espacio intermedio: conserva autonomía real pero su viabilidad económica pivota sobre un único pagador.
La Inspección de Trabajo y la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplican criterios de ajenidad, dependencia y retribución para desenmascarar falsos autónomos. Si el cliente proporciona los medios, marca el horario, asume el riesgo y paga una cantidad fija mensual, la relación debe ser laboral, no mercantil. Por tanto, el contrato TRADE y el cumplimiento riguroso de los requisitos legales son el escudo tanto para el profesional como para la empresa contratante.
| Característica | Autónomo común | Autónomo TRADE | Falso autónomo (ilegal) |
|---|---|---|---|
| Concentración de ingresos | Diversificados (generalmente < 75 %) | ≥ 75 % de un mismo cliente | 100 % (habitualmente) |
| Organización del trabajo | Libre, sin injerencias del cliente | Autónoma, pactando solo jornada máxima | Impuesta por la empresa |
| Medios materiales | Propios | Propios | Proporcionados por el cliente |
| Riesgo económico | Íntegramente asumido por el autónomo | Asumido por el autónomo (salvo excepciones) | Lo soporta la empresa |
| Contrato exigible | Contrato mercantil o acuerdo verbal | Contrato TRADE registrado en el SEPE | Ausencia de contrato o contrato mercantil fraudulento |
| Protección legal | Estatuto del Trabajo Autónomo | Estatuto + capítulo específico TRADE | Riesgo de sanción y recalificación laboral |
La condición de TRADE no opera de forma automática por el mero hecho de facturar más del 75 % a un cliente. La ley exige un contrato mercantil por escrito que recoja de manera explícita el reconocimiento de la dependencia económica y las cláusulas que regulan la prestación. Sin este documento, no se activan los derechos especiales que el Estatuto concede al autónomo dependiente, y la relación queda en un limbo jurídico arriesgado para ambas partes.
El contrato debe precisar la identidad de las partes, una declaración del profesional confirmando que cumple los requisitos del TRADE, la descripción detallada de los servicios, el régimen de interrupción anual de la actividad (vacaciones), la duración, el preaviso en caso de rescisión y la cuantía de la indemnización aplicable ante un incumplimiento. También conviene reflejar la jornada máxima y cualquier acuerdo de interés profesional aplicable.
Si el autónomo no realiza el registro en plazo, la carga se traslada al cliente, quien dispondrá de 10 días hábiles adicionales para registrarlo por su cuenta. Sin embargo, lo más recomendable es que el profesional tome la iniciativa para blindar su posición desde el primer día.
El Estatuto del Trabajo Autónomo dedica un capítulo entero a los derechos específicos del TRADE, que van más allá de los reconocidos a cualquier trabajador por cuenta propia. Estas garantías mínimas son indisponibles para el cliente y se suman a las que puedan pactarse por contrato o derivarse de acuerdos de interés profesional suscritos por asociaciones o sindicatos representativos del sector.
El derecho más visible es la interrupción anual de la actividad: 18 días hábiles de vacaciones, que el contrato puede ampliar pero nunca reducir. Aunque la ley no obliga al cliente a retribuir esos días, sí impide que el autónomo sea penalizado o sustituido durante ese período. Además, el profesional puede interrumpir justificadamente el servicio por causas familiares urgentes, bajas médicas, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia o situaciones de violencia de género.
Si el cliente decide resolver el contrato antes del vencimiento pactado sin causa justificada o incumpliendo el preaviso acordado, el TRADE tiene derecho a percibir una indemnización. La cuantía no está fijada por ley con un baremo cerrado, sino que debe negociarse en el contrato o, en su defecto, calcularse a partir de los factores que enumera el artículo 15.4 del Estatuto: tiempo restante de contrato, gravedad del incumplimiento, inversiones realizadas y gastos anticipados por el profesional.
Para evitar disputas, se recomienda detallar en el contrato un sistema de cálculo objetivo de la indemnización, referenciado a la facturación media mensual o al margen neto dejado de percibir. En caso de impago reiterado de facturas, esos importes también pueden integrarse en la reclamación indemnizatoria, siempre que se documenten adecuadamente.
Desde la perspectiva tributaria, el autónomo TRADE tributa exactamente igual que cualquier otro profesional persona física: aplica el IRPF por el régimen de estimación directa y liquida el IVA con periodicidad trimestral mediante los modelos 303 y 390. La diferencia relevante aparece en la posibilidad de aplicar una reducción específica en el IRPF, pensada para compensar parcialmente la mayor fragilidad que supone concentrar el negocio en un solo cliente.
En el ámbito de la Seguridad Social, tras la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, las antiguas particularidades del TRADE han quedado unificadas con el régimen general de autónomos. La cuota mensual se determina en función de los rendimientos netos declarados, oscilando entre la base mínima y la máxima. Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros (88,64 euros en 2026) durante el primer año, con independencia de que suscriban un contrato TRADE.
El artículo 32 de la Ley del IRPF contempla una reducción de 2.000 euros anuales sobre el rendimiento neto para aquellos autónomos que cumplan los requisitos del TRADE. Esta cantidad puede incrementarse hasta un límite adicional si los ingresos netos no superan un determinado umbral (19.747,5 euros en el ejercicio 2024, por ejemplo) y, para personas con discapacidad, se añaden otros 3.500 euros con carácter general más 7.750 euros en caso de movilidad reducida o grado igual o superior al 65 %.
Para aplicar esta reducción es necesario tributar en estimación directa, haber practicado retención en al menos el 70 % de las facturas emitidas, no superar con los gastos deducibles el 30 % de los ingresos totales, no ejercer una actividad por cuenta ajena de forma simultánea y renunciar a la deducción del 5 % por gastos de difícil justificación. Son condiciones exigentes, pero para quien las cumple, el ahorro fiscal suele ser muy relevante.
Ser autónomo dependiente ofrece un marco de protección jurídica que el autónomo común no tiene: vacaciones mínimas garantizadas, derecho a indemnización tasada, acceso más sencillo a la prestación por cese de actividad y una reducción fiscal específica. Para muchos profesionales que trabajan de facto para un único cliente, formalizar el contrato TRADE puede ser una forma de ganar seguridad sin renunciar a la independencia organizativa y sin caer en la zona de riesgo del falso autónomo.
No obstante, la figura también tiene limitaciones relevantes. La concentración del riesgo en un solo pagador hace que la pérdida de ese cliente suponga un impacto devastador en la facturación, y la prohibición de contratar empleados o subcontratar servicios puede frenar el crecimiento del negocio. A ello se suma la carga burocrática de redactar y registrar el contrato, así como la renuencia de algunos clientes a firmar un documento que explicite una indemnización por rescisión y que, además, queda bajo el radar del SEPE.
Sí, siempre que la suma de los ingresos procedentes de otros clientes no supere el 25 % del total anual. La figura no exige exclusividad, sino dependencia económica mayoritaria. Si en un ejercicio la proporción se invierte, se pierde la condición de TRADE y el contrato especial deja de surtir efectos.
Si el profesional cumple todos los requisitos y el cliente rechaza la firma, el autónomo puede requerirle formalmente por escrito. Transcurrido un mes sin respuesta, puede acudir a la jurisdicción social para solicitar el reconocimiento judicial de su condición. Sin embargo, esta vía contenciosa suele ser el último recurso, porque deteriora la relación comercial. Lo más práctico es negociar las cláusulas con transparencia y asesoramiento profesional antes de escalar el conflicto.
Sí. La prestación por cese de actividad (coloquialmente conocida como paro del autónomo) es accesible para los TRADE en las mismas condiciones que para el resto de autónomos, con algunas causas específicas adicionales: finalización del contrato por la duración pactada, incumplimiento grave del cliente, rescisión por parte de este o cese de su actividad por muerte, incapacidad o jubilación. Para acreditarlo, se necesita documentación fehaciente del cliente o una resolución judicial o conciliación administrativa.
Sí, siempre que se trate de la primera alta en el RETA o no se haya estado de alta en los dos años anteriores y no se haya disfrutado de la tarifa plana en los últimos tres años. La suscripción de un contrato de autónomo dependiente no impide beneficiarse de la cuota reducida durante el primer año ni de su prórroga si los ingresos netos no superan el salario mínimo interprofesional.
La figura del TRADE puede entenderse como un traje a medida para quien trabaja de forma independiente, pero depende casi por completo de un mismo cliente. Si ese es tu caso y operas con tus propios medios, organizas tu tiempo y facturas por resultados, el contrato TRADE te ofrece vacaciones mínimas, indemnización pactada y ventajas fiscales que no tendrías como autónomo común. No obstante, debes ser consciente de que pondrás todos los huevos en una sola cesta y de que tu cliente debe aceptar firmar un contrato con compromisos claros.
Antes de dar el paso, revisa si realmente cumples los requisitos y no te encuentras en una situación de falso autónomo. Si tu cliente te impone horarios, te facilita los medios o paga una cantidad fija cada mes como si fuera una nómina, lo que necesitas probablemente es un contrato laboral, no un contrato TRADE. En cualquier caso, contar con asesoramiento especializado te ayudará a tomar la decisión correcta y a formalizar la documentación sin exponerte a riesgos innecesarios.
Desde la óptica técnica, el TRADE es una figura subutilizada que merece una revisión estratégica en muchos negocios. La combinación de la reducción de 2.000 euros en el IRPF (ampliable por baja rentabilidad o discapacidad) con la deducción alternativa al 5 % de gastos de difícil justificación exige un análisis caso por caso, modelizando los rendimientos netos previstos y la concentración de retenciones. En clientes con facturación recurrente, la opción TRADE puede resultar fiscalmente más ventajosa que la deducción genérica, sobre todo si los gastos deducibles son bajos y el margen neto es ajustado.
En el ámbito laboral, el contrato TRADE registrado en el SEPE constituye una herramienta de compliance preventiva frente a inspecciones de Trabajo. Su existencia y la adecuación real de la actividad a los requisitos del artículo 11 del Estatuto reducen drásticamente el riesgo de recalificación como relación laboral por cuenta ajena. Para la pyme contratante, formalizar un TRADE con un proveedor estratégico evita contingencias de responsabilidad solidaria en cotizaciones y sanciones, siempre que se respete escrupulosamente la autonomía del profesional y se revise periódicamente el cumplimiento de las condiciones legales.
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